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Juan Manuel Ortega Maldonado y Gabriela Mendizábal Bermúdez*

Hace algunos años en una población indígena del estado, un individuo quien poseía un inmueble en esa localidad y era oriundo de la Ciudad de México, decidió delimitarlo construyendo una barda, pero lo hizo invadiendo vía pública. Los vecinos le reclamaron y al no tener respuesta positiva de su parte decidieron tirar la barda. Aquél sujeto, sin pensarlo mucho acudió a la entonces Procuraduría de Justicia del Estado de Morelos denunciando el “despojo” y el “daño a propiedad ajena”. Días después algunos individuos del pueblo fueron apresados y procesados.

La anécdota ilustra con claridad las serias limitaciones que tiene la vigente Ley de Fomento y Desarrollo de los Derechos y Cultura de las Comunidades y Pueblos Indígenas del Estado de Morelos, pues solo permite resolver conflictos “entre los integrantes de la comunidad” (artículo 57), lo que no era el caso, pues el sujeto, como se indicó, era originario de la Ciudad de México y su casa, en el poblado, era de descanso para fines de semana.

Pero no es la única limitación que tiene esa ley a la hora de administrar justicia en las comunidades indígenas en Morelos; son muchas. Por eso resulta conveniente reflexionar sobre la necesidad de aprobar una Ley de Justicia Indígena.

Una ley que realmente permita a esas comunidades regular y dar solución a sus conflictos internos —lo que no excluye a visitantes o residentes temporales— pues si estos generan conflictos, deben entenderse como “conflictos internos” dado que se dieron dentro del espacio geográfico de la comunidad.

Nuestros legisladores —tanto federales al aprobar en sus términos el artículo 2 constitucional, como los locales al aprobar la ley en comento— parten de la premisa de que las comunidades indígenas son inmaduras para administrar justicia y sólo les permiten resolver conflictos en forma residual, léase, por ejemplo, asuntos “del trato civil y familiar, en lo concerniente al incumplimiento del deber de los padres de familia de enviar a sus hijos a la escuela, malos tratos a éstos, y en general, todos aquellos casos en los que los ascendientes no se conduzcan como buenos padres d,e familia” (artículo 57-IV).

Es importante respetar su cultura, sus tradiciones, usos y costumbres y permitamos que administren justicia por sí mismos en muchos más ámbitos que los que ahora se establecen. ¿Acaso somos más sabios o prudentes que ellos? ¿Por qué asumimos sin reflexión que nuestro sistema de justicia es mejor que el que ellos pudieran implementar? La diversidad cultural y la pluralidad de sistemas de justicia son elementos fundamentales en el respeto a los derechos humanos y es parte integral de la riqueza cultural de una sociedad.

Urge que el Poder Legislativo morelense reconozca la necesidad de discutir —siempre junto a los pueblos y comunidades del estado— una ley de justicia indígena vanguardista en el país, que no sólo les permita resolver todos sus asuntos internos, es decir, todos lo que sucedan dentro de la demarcación geográfica de su comunidad, sino que tales decisiones no requieran la validación de los tribunales estatales, pues ello es una verdadera ofensa a su dignidad como comunidad, debemos creer en la gestión de sus propios asuntos; reconocer y respetar los sistemas propios de bienestar y apoyo mutuo existentes en las comunidades indígenas, integrándolos o coordinándolos con los programas de seguridad social nacionales adaptados a sus necesidades y tradiciones.

*Profesores- investigadores de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos

Posible entrecomillado

La diversidad cultural y la pluralidad de sistemas de justicia son elementos fundamentales en el respeto a los derechos humanos y es parte integral de la riqueza cultural de una sociedad.