loader image

 

 

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró procedente el registro de Cuauhtémoc Blanco Bravo, gobernador de Morelos, como candidato a diputado federal por la vía de Representación Proporcional, por afectar la equidad de la contienda electoral, al no haberse separado del cargo que hoy ocupa noventa días antes de la elección.

El recurso fue interpuesto por Ángel Clemente Ávila Romero, representante del PRD ante el Consejo General del INE y establece que el registro de Blanco Bravo “sí afecta la finalidad de la restricción constitucional”, y advierte que “con independencia de que… no contienda por una diputación federal de mayoría relativa, ello no implica que no pueda aprovechar su investidura para generar condiciones de inequidad en la contienda y vulnerar la libertad del sufragio de los electores que habitan en la jurisdicción del ejercicio de su cargo, a partir del manejo de los recursos públicos que correspondan al gobierno del estado de Morelos, la prestación de servicios respectivos y el manejo de su propia imagen como cabeza de la administración pública… con el objeto de favorecer su aspiración política”.

Además, el documento advierte de la prohibición específica establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que quienes sean titulares de la policía se conviertan en diputados si no se separan noventa días antes del cargo; y recuerda que, conforme a la Constitución de Morelos, el gobernador tiene en sus facultades ser “Jefe de la Fuerza Pública Estatal”, y jefe de la policía preventiva que “acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”.

“El derecho político a ser votado no posee un carácter absoluto, incondicionado o irrestricto, en tanto que existe la posibilidad de que su ejercicio se reglamente a través de una ley o que se establezcan restricciones permitidas o debidas, siempre y cuando sean conformes con razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas o sean necesarias para permitir la realización de los derechos de los demás, garantizar la seguridad de todos o que deriven de las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática. Por lo cual no se puede tener por cumplido el principio de elegibilidad, pues al omitir hacerlo (solicitar licencia al cargo de gobernador), se encuentra en posibilidad de emplear recursos materiales y humanos que tiene a su disposición para ejercer coacción al electorado, ya que es funcionario público del mismo del Estado de Morelos y titular de su policía, Estado que forma parte de la cuarta circunscripción territorial” por la que contendería, asegura el texto.

Otro argumento ofrecido por el demandante es que existe una prohibición constitucional para que los gobernadores de los estados sean electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo aun cuando se separen definitivamente de sus puestos “no establece una diferenciación respecto a su la candidatura es de mayoría relativa o si es de representación proporcional, y simplemente se limita a señalar que no podrán ser electos”, advierte el texto.