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Los lineamientos para el registro y asignación de candidaturas indígenas que participarán en el próximo proceso electoral, se emitieron sin perspectiva intercultural, lo que dará pasó a la violación de los derechos electorales de las comunidades indígenas, advirtió Perla Pedroza, defensora electoral en Morelos certificada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El 21 de noviembre en sesión extraordinaria urgente del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) se aprobaron las guías que permitirían al órgano autónomo calificar la legitimidad de quienes buscan postularse por la vía de acciones afirmativas indígenas a cargos de elección popular.

Perla Pedroza, especialista en derecho electoral, consideró que, con los citados lineamientos, estarían en riesgo los derechos político-electorales de las comunidades indígenas.

“Nuevamente se deja de ver (al momento de emitir los lineamientos) sin perspectiva intercultural: se utilizando una visión administrativa occidental y pone obstáculos para que las comunidades indígenas puedan realmente llegar a un autogobierno y a una autoadscripción”.

Por ejemplo en Artículo 15 se establece “en términos de lo establecido por el artículo 184 del Código, además de la documentación señalada por el artículo de referencia, las personas que se postulen bajo una candidatura indígenas, deberán entregar el acta original o copia certificada de la Asamblea General Comunitaria o el documento expedido por la autoridad facultada para ello y en su caso lo que establezcan sus Sistemas Normativos Indígenas en la cual fueron reconocidos como personas indígenas”, se lee textualmente en el acuerdo aprobado.

Pedroza reflexionó “habrá que conocer si las comunidades indígenas cuentan con la herramienta y personal necesario para poder entregar la copia certificada de Asamblea”.

Mientras que en el Artículo 16 se refiere que “en aquellos casos en los que no sea posible que autoridad indígena alguna otorgue constancias de autoadscripción calificada, éstas podrán ser expedidas por los ayuntamientos del municipio del que se trate”.

Y se añade, ”en estos casos, las personas que pretendan postularse como indígenas podrán presentar adicionalmente a la constancia expedida por el ayuntamiento a través del área que corresponda, documentales o pruebas que permitan tener mayores elementos para la acreditación del vínculo comunitario con la autoridad inmediata de la localidad de donde sea originaria o se adscriba la candidata o candidato”.

De acuerdo a la defensora electoral, con esto “se abre la puerta para que los ayuntamientos nuevamente sean los que puedan expedir, sin problema alguno, la constancia de autoadscripción Indígena y que se preste nuevamente a la simulación y deja abierta la puerta para la llegada de falsos indígenas” y recordó que en el proceso pasado la Sala Superior intervino hasta en dos ocasiones para garantizar los derechos indígenas y ordenó acciones afirmativas